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rastreator el 02/11/2011 - 11:28 nos informa: OTRO CHEQUE PERDIDO (Y YA VAN 4) Popularidad: lecturas 279 y comentarios 2 http://www.madrid.org/cs/Satellite?...2&ssbinary=true 4º Cheque perdido por el concejal de economia Salomon Aguado,que despiste tienen!! ¡¡ESTO YA HUELE!!!! NOTICIA COMPLETA: http://lavozdepinto.blogspot.com/20...o-y-ya-van.html
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superdetective el 02/11/2011 - 13:30 nos informa: Esto ya no parece ni despiste, ni error administrativo... Esto ya es algo más grave. Yo le recomendaría al sr. Concejal, que se leyera detenidamente la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, capítulo IV "De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos". Por si acaso.... http://noticias.juridicas.com/base_...1995.l2t19.html Será que el Concejal Salomón está siendo avocado al abismo por sus propios compañeros? Será que la crisis interna pepera de la que tanto se habla por estos lugares incluye al concejal y buscan forzar su dimisión? Porque dudo mucho que este señor pueda perder cuatro cheques en tres meses. Es que eso no se lo cree nadie. Señores del gobierno, esto no es admisible. O dimite, o deberían dimitirle. rastreator el 02/11/2011 - 14:15 nos informa:
Copio tal cual los articulos de la citada ley: CAPÍTULO IV. DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS. Artículo 413. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Artículo 414. 1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. 2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses. Artículo 415. La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Artículo 416. Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos. Artículo 417. 1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. 2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Artículo 418. El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años. Página 1 de 1
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